Estatutos

Artículo 1°. Oficialmente se ratifica el nombre de “SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA” a la organización de Médicos Cirujanos Pediatras, que fue constituida el 14 de Enero de 1963 en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2°. La Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica es una entidad sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, que tiene carácter científico, gremial y social, con personería jurídica reconocida por la Resolución nro. 1393 de 25 de Abril de 1963 del Ministerio de Justicia; tiene su sede principal permanente en la ciudad de Santafé de Bogotá y tantas sedes especiales, cuantos capítulos filiales se creen en el país.

Artículo 3°. La Sociedad estará constituida por la reunión de los diferentes Capítulos con carácter de filiales, los cuales, a su vez, estarán formados por la agrupación de cirujanos dedicados a la atención de los problemas quirúrgicos pediátricos y se regirá por las leyes colombianas, los presentes Estatutos y sus propios reglamentos.

Artículo 4°. Los objetivos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica serán:

a. Promover la educación en la comunidad y en el cuerpo médico en el conocimiento de las patologías quirúrgicas propias de la edad pediátrica colocando especial énfasis en los aspectos preventivos.

b. Promover la unión de los Cirujanos Pediatras que ejerzan en el país y procurar su afiliación a ella mediante el estímulo a la actividad científica, permitiendo la creación de nuevos capítulos cuando se reúnan las circunstancias contempladas en estos estatutos.

c. Propender por el ejercicio digno y ético de la profesión.

d. Apoyar el funcionamiento de los servicios de cirugía pediátrica existentes y fomentar su creación donde no los hay, procurando en ambos casos el establecimiento de servicios adecuados para el tratamiento y rehabilitación de los pacientes quirúrgicos pediátricos.

e. Fomentar la enseñanza de la cirugía pediátrica en todas las facultades de medicina del país.

f. Mantener “un programa mínimo de entrenamiento unificado en la Especialidad de Cirugía Pediátrica” elaborado por la Sociedad para que sea acogido como norma por Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES y la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -ASCOFAME-, evaluándolo periódicamente, con los servicios de cirugía Pediátrica de los hospitales universitarios, a fin de buscar una unidad de criterio en el plano nacional.

g. Servir de organismo asesor a entidades oficiales y privadas, en todo lo que atañe a la especialidad.

h. Procurar un entendimiento entre las diferentes universidades en cuyos servicios de cirugía pediátrica se originen programas de entrenamiento en la especialidad, para que el número de egresados este acorde con las necesidades colombianas en cuanto a cirujanos pediatras se refiere.

i. Organizar los congresos nacionales de cirugía pediátrica y auspiciar los cursos de alcance nacional, regional o local, así como los eventos de carácter internacional que se desarrollen en el país.

j. Luchar por el adelanto y desarrollo armónico de la sociedad en general y de todos sus miembros en particular, bajo los aspectos científico, gremial y económico.

k. Desarrollar un programa de recertificación en cirugía pediátrica de acuerdo con lo propuesto por el Consejo Colombiano de Acreditación y Recertificación Médica, de Especialistas y Profesiones Afines (CAMEC).

Artículo 5°. La Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica tendrá las siguientes categorías de miembros:

a. Fundadores
b. Titulares
c. Adherentes
d. Correspondientes
e. Honorarios f. Eméritos g. Aspirante

Artículo 6°. Miembros Fundadores: son miembros fundadores aquellos médicos que convinieron en constituir la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica, durante la reunión efectuada el 14 de Enero de 1963 en el “Consultorio Infantil de Bogotá”.

Artículo 7°. Miembros Titulares: son miembros titulares de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica, los que figuren como tales en la fecha de aprobación de la presente reforma de Estatutos, y los médicos graduados que, teniendo autorización para ejercer la profesión en el territorio nacional de acuerdo a las leyes colombianas y disposiciones del Ministerio de Salud, autoridades que tengan competencia en convalidación de títulos y Secretarías de Salud, llenen en adelante los siguientes requisitos:

a. Acreditar haberse graduado como especialista en CIRUGÍA PEDIÁTRICA en cualquiera de las universidades colombianas con programa aprobado de la especialidad teniendo como referencia el “programa mínimo de entrenamiento” recomendado por la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica. Para aquellos médicos con estudios de especialización en el exterior presentar la resolución de convalidación del título expedida por el ministerio de educación o por la autoridad colombiana que tenga competencia en dicha materia.

b. Solicitar su admisión, por escrito, dirigida al presidente de la sociedad, a través del capítulo departamental más cercano a su lugar de residencia, debe adjuntar:

    1. Su “Hoja de Vida”
    2. Dos (2) fotografías de frente, tamaño pasaporte
    3. Fotocopia de los diplomas
    4. Certificaciones correspondientes
    5. Sendas cartas de presentación por parte de dos (2) miembros titulares
    6. Copia de un trabajo científico sobre un tema quirúrgico pediátrico, del cual sea autor o coautor para presentarlo, si es admitido, en un Congreso de la Sociedad o en una reunión del respectivo capítulo.

c. Ser aceptado por la Junta Directiva Nacional, previo concepto favorable de la directiva del capítulo correspondiente.

d. Aceptar y cumplir los presentes Estatutos

Parágrafo. En casos especiales, la Junta Directiva Nacional podrá aceptar una equivalencia adecuada a alguno o algunos de los requisitos aquí exigidos.

Artículo 8°. Miembros Adherentes: Son miembros adherentes los que en la fecha de aprobación de la presente reforma de estatutos figuren como tales y los que en adelante llenen los siguientes requisitos:

a. Ser médico especialista certificado por una universidad, que esté en ejercicio activo de la especialidad, acreditando su actual vinculación a un servicio pediátrico universitario por un período no menor de tres (3) años si es de tiempo completo, o seis (6) años si es de medio tiempo.

b. Solicitar su admisión, por escrito, dirigida al presidente de la sociedad a través del capítulo departamental mas cercano a su lugar de residencia, debe adjuntar:

    1. Su “Hoja de Vida”
    2. Dos (2) fotografías de frente, tamaño pasaporte
    3. Certificaciones correspondientes
    4. Carta de presentación de dos Miembros Titulares
    5. Copia de un trabajo científico relacionado con la patología quirúrgica pediátrica, delcual sea autor o coautor, para presentarlo, si es admitido, en un Congreso de la Sociedad o en una reunión del respectivo Capítulo

c. Ser aceptado por la junta directiva nacional, previo concepto favorable del capítulo correspondiente.

d. Aceptar y cumplir los presentes estatutos

Artículo 9°. Miembros Correspondientes: pueden ser miembros correspondientes los médicos que ejerzan en el exterior, quienes por su destacada actividad hayan contribuido al desarrollo de la cirugía pediátrica o aquellos que habiendo realizado sus estudios de especialización en Colombia ejerzan la especialidad en el extranjero.

Esta calificación será dada por la junta directiva nacional mediante decisión propia o a solicitud hecha por uno de los capítulos.

Artículo 10°. Miembros Honorarios: serán miembros honorarios aquellas personalidades nacionales o extranjeras, destacadas por sus méritos científicos o por actividades acordes con los objetivos de esta sociedad. Deben ser propuestos por tres (3) miembros titulares ante la asamblea general y aceptados por mayoría de votos.

Artículo 11°. Miembros Eméritos: serán miembros eméritos aquellos cirujanos pediatras que se hayan destacado a lo largo de su vida profesional por sus aportes al desarrollo de la especialidad sea en el aspecto científico, académico o gremial. Deben ser propuestos por 10 Miembros Titulares de dos o más capítulos ante la Asamblea General y aceptados por mayoría de votos.

Artículo 12°. Miembros Aspirantes: serán miembros aspirantes los médicos graduados, aceptados como tal por las correspondientes autoridades sanitarias y educativas del país y que estén cursando entrenamiento de post-grado en la especialidad de cirugía pediátrica en una Universidad que tenga un programa aprobado por el ministerio de educación o por la autoridad colombiana que tenga competencia en dicha materia. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Acreditar un título de médico, aprobado por el ministerio de salud y educación superior y si es extranjero, la resolución de convalidación del título expedida por el ministerio de educación o por la autoridad colombiana que tenga competencia en dicha materia.

b. Estar cursando como mínimo el segundo año de entrenamiento en cirugía pediátrica

c. Solicitar su admisión por escrito dirigida al presidente de la sociedad, a través del capítulo departamental más cercano a su lugar de residencia. Debe adjuntar:

    1. Su “Hoja de Vida”
    2. Dos (2) fotografías de frente, tamaño pasaporte
    3. Fotocopia de los diplomas
    4. Certificaciones correspondientes
    5. Cartas de presentación de dos (2) Miembros Titulares

d. Ser aceptado por la junta directiva nacional, previo concepto favorable del capítulo correspondiente.

e. Aceptar y cumplir los presentes estatutos.

f. Una vez terminados sus estudios y obtenido el título universitario de “Especialista en cirugía pediátrica”, adjuntando copia de su diploma ingresará automáticamente como miembro titular, y presentar un trabajo.

Artículo 13°. De los miembros fundadores y titulares:

a. Procurar con sus trabajos científicos contribuir al progreso de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica.
b. Asistir a todas las reuniones científicas y administrativas para las cuales fueron citados
c. Aceptar las comisiones que la junta directiva o la asamblea general les encomiende.
d. Estar a paz y salvo con la tesorería única nacional.
e. Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales.
f. Ser elegidos para los puestos de la junta directiva.
g. Ser presentado por la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica, para desempeñar cargos en entidades oficiales como especialista en una de las ramas de la cirugía pediátrica.
h. Recibir de la junta directiva un diploma que acredite su categoría.

Artículo 14°. De los miembros adherentes:

a. Procurar con sus trabajos científicos contribuir al progreso de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica.
b. Asistir a todas las reuniones científicas y administrativas para las cuales fueren citados.
c. Aceptar las comisiones que la junta directiva o la asamblea general les encomiende.
d. Estar a paz y salvo con la tesorería única nacional.
f. Participar con derecho a voz pero sin voto, en las asambleas generales.
g. Recibir de la junta directiva un diploma que acredite su categoría.

Artículo 15°. De los miembros correspondientes:

a. Asistir a las reuniones de asamblea general, con voz pero sin voto.
b. Recibir de la junta directiva un diploma que acredite su categoría.

Artículo 16°. De los miembros honorarios:

a. Presidir las reuniones científicas o administrativas.
b. Participar en ellas con derecho a voz, pero sin voto.
c. Recibir de la Junta Directiva un diploma que acredite su categoría.

Artículo 17°. De los miembros eméritos:

a. Participar en las reuniones científicas y administrativas con derecho a voz y voto, exonerándolos del pago de cuotas.
b. Recibir de la junta directiva un diploma que acredite su categoría que será entregado durante el congreso de la sociedad.

Artículo 18°. De los Miembros Aspirantes:

a. Procurar con sus trabajos científicos contribuir al progreso de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica.
b. Asistir a todas las reuniones científicas y administrativas para las cuales fueron citados
c. Aceptar las comisiones que la junta directiva o la asamblea general les encomiende.
d. Estar a paz y salvo con la Tesorería del Capítulo correspondiente.
e. Recibir de la junta directiva un diploma que acredite su categoría.
f. Participar con derecho a voz, pero sin voto, en las asambleas generales.

 

Artículo 19°. La Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica tendrá los siguientes organismos de gobierno:

a. Asamblea general

b. Junta directiva

Artículo 20°. La asamblea general es órgano directivo supremo de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica y se reunirá cada (1) año en la ciudad acordada por la asamblea general anterior; en su defecto, en la ciudad que determine la Junta Directiva. La asamblea podrá ser presencial y/o virtual.

Artículo 21°. La asamblea general estará constituída por todos los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica presentes en ella, que estén a paz y salvo con la tesorería única nacional, y en ella tendrán derecho a voz. Para las decisiones solo tendrán derecho a voto los Miembros Fundadores, Titulares y Eméritos.

Parágrafo. Para facilitar la organización, cada capítulo enviará al secretario ejecutivo la relación de los miembros hábiles para votar, con una anticipación de 30 días. En caso de no poder asistir a la asamblea sus Miembros Fundadores, Titulares y Eméritos que estén a paz y salvo con la tesorería podrán enviar un poder escrito y hacerlo llegar a la asamblea general por un solo miembro presencial a la misma.

Artículo 22°. Serán funciones de la asamblea general de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica:

a. Elegir junta directiva y darle posesión.

b. Elegir tesorero y darle posesión.

c. Elegir revisor fiscal y darle posesión.

d. Modificar los estatutos.

e. Designar los miembros honorarios y eméritos

f. Designar la próxima sede de la asamblea y del respectivo congreso.

g. Considerar, aprobar o improbar, los informes de la junta directiva.

h. Presentar ante la asamblea general los casos de fallas éticas o técnicas que considere necesarios.

i. Fijar las cuotas.

j. Analizar las quejas respecto a fallas éticas o técnicas en el ejercicio de la especialidad que los diferentes capítulos pongan a su consideración y ratificar o no las sanciones correspondientes.

k. Constituir un tribunal de apelaciones para resolver en última instancia diferencias entre lasociedad y algunos de sus miembros.

Artículo 23°.

a. Habrá quórum para decisiones cuando a la asamblea general asista por lo menos el 51% de los miembros titulares hábiles para votar.

b. En caso de no completarse esta cifra, se dará por clausura de la reunión por el presidente y citará a una nueva para una (1) hora después, en ella se habrá quórum (por lo menos 40% de miembros titulares hábiles para votar).

c. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta (mitad mas uno) de los votos consignados.

Parágrafo. Cuando se trate de modificar estatutos, la mayoría debe estar conformada por las dos terceras partes de los votos consignados.

 

Artículo 24°. La junta directiva estará integrada así:

a. Un presidente

b. Un vicepresidente

c. Un secretario ejecutivo

d. El número de vocales necesarios para garantizar la representación de todos los capítulos, deben ser de diferentes capítulos y no pertenecer a capítulos ya representados por los otros miembros de la junta.

e. Un fiscal

 

Parágrafo. El secretario ejecutivo residirá́ siempre en Bogotá.

Artículo 25°. La junta directiva nacional tendrá un período de labores que va desde la reunión de la Asamblea General que la elige, hasta la próxima que coincida con el siguiente congreso nacional. Todos sus miembros podrán ser elegidos para el periodo siguiente, pero nunca más por mas de dos (2) períodos consecutivos en el mismo cargo. (modificación 2022). La junta directiva nacional tendrá un período de labores de 2 (dos) años, que inicia desde la reunión de la Asamblea General que la elige, hasta la siguiente asamblea general que coincida con la terminación del periodo de dos años. Todos sus miembros podrán ser nuevamente elegidos para el periodo siguiente, pero nunca más por mas de dos (2) períodos consecutivos en el mismo cargo.


Artículo 26°.
La elección de la junta directiva se realizará por votación separada para cada uno de los cargos, siendo las vocalías las últimas en elegirse. Los candidatos a los diferentes cargos deben ser, de preferencia miembros de las directivas de los capítulos filiales (Art. 38), con excepción del fiscal.

Artículo 27°. La junta directiva, se reunirá ordinariamente una (1) vez al año, de preferencia en el primer o tercer trimestre del año, en la ciudad y fecha que designe el presidente. En forma extraordinaria, cuando la convoque el presidente o a solicitud de tres (3) o más de sus miembros. La junta directiva nacional podrá reunirse virtualmente, las veces que considere necesario para agilizar el desarrollo de sus propósitos y disminuir costos.

Parágrafo.

  1. Conformarán quórum decisorio un mínimo de cinco (5) de sus miembros.
  2. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta (mitad mas uno) de los asistentes.

 

Artículo 28°. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Convocar la asamblea general cada (1) año y si es el caso, escoger la sede para ella.

b. Presidir la Asamblea General.

c. Propiciar las actividades científicas como: publicaciones, cursos, conferencias, etc.

d. Organizar los congresos nacionales e internacionales a celebrarse en nuestro país, contando con la colaboración de los diferentes capítulos.

e. Nombrar los comités que estime necesario para desarrollar sus actividades.

f. Recibir los reclamos, sugerencias, quejas o solicitudes de miembros o terceros y resolverlos si son de su competencia o presentarlos a la próxima asamblea general.

g. Aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, tramitadas por la directiva de los diferentes capítulos.

h. Ejecutar las determinaciones de la asamblea general y someterse a ellas.

i. Velar porque los afiliados cumplan los presentes Estatutos y las demás obligaciones que les competen.

 

Artículo 29°. Son funciones del presidente:

a. Ser el representante legal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica en sus relaciones con el estado y la sociedad en general.

b. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva Nacional.

c. Presidir las reuniones de la asamblea con la asesoría del Secretario Ejecutivo.

d. Representar oficialmente a la sociedad en todos los actos científicos y sociales, públicos o privados.

e. Firmar con el secretario ejecutivo todos los documentos emanados de la asamblea general.

f. Llamar la atención a las directivas de los capítulos filiales que faltaren a sus compromisos con la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica.

g. Aprobar y expedir el diploma correspondiente a los nuevos miembros, junto con el secretario ejecutivo.

h. Rendir informes a la asamblea general sobre las labores desarrolladas durante su periodo.

Artículo 30° Son funciones del vicepresidente:

Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas o cuando en uno de los organismos de gobierno de la sociedad, se afecte o acuse al presidente, en cuanto a sus actuaciones como funcionario. En estos casos hará sus veces y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 31°. Son funciones del secretario ejecutivo:

a. Representar a la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica en cualquier acto legal, ejerciendo su personería.

b. Actuar como asesor de la presidencia en las sesiones de la junta directiva y asamblea general.

c. Cumplir las órdenes y recomendaciones de la asamblea general y la junta directiva.

d. Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros tramitadas a través de los capítulos, a fin de presentarlas en forma oportuna ante la junta directiva nacional.

e. Tener y llevar archivo de:

  1. Documentos legales de constitución y demás de la Sociedad
  2. Documentos de todos los Miembros.
  3. Correspondencia.

f. Citar oportunamente por orden del presidente, a las reuniones de junta directiva nacional y asamblea general y elaborar las actas correspondientes.

g. Firmar con el presidente los documentos emanados de estas dos corporaciones.

h. Preparar los informes y proyectos que la junta directiva debe presentar en la asamblea general.

i. Ordenar la elaboración de los diplomas correspondientes y firmarlos junto con el presidente.

j. Firmar con el tesorero, los cheques que gire la sociedad.

k. Presentar por escrito informe a cada una de las reuniones de junta directiva a cada uno de los capítulos filiales no representados en la junta directiva.

Artículo 32°. El tesorero será un miembro titular de la sociedad pero no integrara la junta directiva y deberá residir en Bogotá.

Artículo 33°. Son funciones del tesorero:

a. Llevar la contabilidad y recaudar las cuotas de ingreso, los aportes de los capítulos y todos los dineros que por cualquier concepto ingresen a la sociedad.

b. Depositar los fondos en un banco y abrir la cuenta corriente respectiva a nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica; firmar los cheques juntos con el secretario ejecutivo.

c. Pagar cuentas hasta por 10 salarios mínimos vigentes legales mensuales; los gastos superiores deben ser aprobados por la junta directiva.

d. Recibir el informe anual contable por parte de los capítulos.

e. Rendir informe a la asamblea general y a la junta directiva sobre el estado de las finanzas de la Sociedad, durante las sesiones ordinarias de estos organismos

f. Responder por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.

g. Presentar a consideración de la junta directiva una terna de contadores públicos para que se lleve a la asamblea general para que ella decida quien debe asumir las funciones de revisor fiscal.

 

Artículo 34°. Son funciones de los vocales:

a. Asistir a las reuniones de la junta directiva nacional y a la asamblea nacional, participando activamente en las comisiones e informando sobre las actividades en sus capítulos de origen y en los vecinos de su área de influencia que no estén representados en la junta directiva.

b. Tendrán en la junta directiva nacional derecho a voz y voto.

c. Todas aquellas personas que le asigne la asamblea general. (modificación 2022). Todas aquellas labores que le sean asignadas por la asamblea general.

 

Artículo 35°. Para cumplir con los artículos 21o y 22o de la Ley 10 de 1990, reglamentados mediante decreto 739 de 1991 del Ministerio de Salud, debe nombrarse un revisor fiscal, en la persona de un contador público, para que revise y recomiende o no, los informes y balances contables que deben llevarse y presentarse, de conformidad con las normas que rigen la materia, para las asambleas sin ánimo de lucro de carácter privado.

Artículo 36°. El revisor fiscal y su respectivo suplente serán elegidos por la asamblea general en su reunión ordinaria e igualmente fijará el monto de sus honorarios.

Artículo 37°. Son funciones del cirujano pediatra fiscal.

a. Informar a la junta directiva y a la asamblea general la forma como se han manejado los fondos tanto de los capítulos como de la tesorería nacional de la sociedad.

b. Vigilar por el estricto cumplimiento de estos estatutos.

c. Todas aquellas que le asigne la asamblea general.

d. Tanto en junta directiva nacional como en la asamblea general, tendrá derecho a voz, pero no a voto.

 

Artículo 38°. La Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica está organizada en capítulos filiales los cuales podrán ser uno por cada departamento, y en casos especiales, cuando así lo determine la junta directiva por resolución motivada, integrados por uno o dos cirujanos pediatras residentes en un mismo departamento y por otro y otros departamentos vecinos (que no tengan capítulo y sean afines por cercanía) y podrán constituirse con un mínimo de cinco (5) miembros titulares. Se regirán por los presentes estatutos, reglamentos y normas emanadas de la asamblea general y estarán cobijados por la personería jurídica de la sociedad. Como capítulos de la Sociedad Nacional deberán cumplir con los estatutos y sus objetivos y reglamentos estarán en todo de acuerdo con las normas que rigen a la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica.

Parágrafo. En caso de que un cirujano pediatra resida en un departamento donde no haya capítulo de la Sociedad, se afiliará al que geográficamente le quede más cercano.

Artículo 39°. La forma para constituir un capítulo filial será la siguiente:
Una vez reunido el requisito de un mínimo de tres (3) miembros titulares, éstos deberán reunirse en asamblea, dirigir una comunicación a la junta directiva nacional para que esta ratifique al nuevo capítulo. Para el efecto los miembros del nuevo capítulo deberán estar al día con la tesorería Nacional.

Artículo 40°. Cada capítulo celebrará al menos una asamblea general anual que elegirá los dignatarios de cada capítulo y programará un evento científico de carácter local cada dos años en el año distinto al congreso nacional con de objeto de difundir la especialidad.

Artículo 41°. El gobierno de los capítulos serán en la siguiente forma:

a. Cuando el número de miembros titulares sea menor de cinco (5), tendrá un director y un secretario.

b. Cuando el número de miembros titulares sea de cinco (5) o mas, tendrán:

  1. Un director
  2. Un secretario
  3. Un Vocal por cada diez (10) Miembros Titulares o fracción igual o mayor a cinco (5).

Parágrafo. La elección de estos directivos se hará por mayoría de votos en asamblea general de cada capítulo, la cual debe realizarse durante el mes previo a la celebración de la asamblea general nacional, que habitualmente se reúne con ocasión de los congresos nacionales.

Artículo 42°. Las funciones de los directivos de los capítulos son equiparables a las de los cargos de la junta directiva nacional, además de:

a. Estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, tramitándolas al secretario ejecutivo con destino a la junta directiva nacional previa consulta a los miembros titulares del capítulo, acompañándolas de un concepto ya sea favorable para aquellas que llenen los requisitos o desfavorable en el caso contrario.

b. Rendir, por conducto de su director, un informe de actividades gremiales científicas, económicas y sociales, para presentar en cada reunión de junta directiva nacional o cuando el presidente o el fiscal así lo solicitaren, estableciendo una comunicación cordial y dinámica tanto con la directiva nacional y otros capítulos en asuntos gremiales, académicos o científicos.

c. Desarrollar actividades científicas o gremiales, por lo menos una vez cada trimestre, con la participación de todos los afiliados y las especialidades afines.

d. Procurar la confraternidad, la solidaridad y la ética con el ejercicio profesional entre los miembros del capítulo y al mismo tiempo propiciar la vinculación al capítulo de todos los cirujanos pediatras de la región.

e. Tener actualizada ante la secretaría ejecutiva, la documentación y directorio de los miembros que los constituyen.

f. Sancionar a un miembro cuando este cometa fallas exageradamente graves en el ejercicio de su profesión o que afecte de manera muy importante a la sociedad. El sancionado podrá apelar a la asamblea general, sin perjuicio de que la sanción recibida continúe su curso hasta la misma.

g. Nombrar un investigador (es) para que estudie y analice minuciosamente cualquier queja contra un miembro de la sociedad.

Artículo 43°. Los miembros titulares deberán pagar las siguientes cuotas:

a. De admisión. Que pagarán por una vez, en el momento de ingreso.

b. Anual. Corresponde al año en curso. Se pagará en el momento del ingreso y posteriormente durante el primer trimestre de cada año.

c. Extraordinarias

Parágrafo.

a. El valor de las cuotas de admisión y ordinarias será fijado para cada período por la Asamblea general ordinaria. Si esta no lo hiciera, regirá́ la última fijada. (modificación 2022) El valor de las cuotas de admisión y ordinarias quedará fijado en los estatutos:

    1. Se fijará una cuota de admisión de un salario mínimo mensual legal vigente y ordinaria anual de un salario mínimo mensual legal vigente.
    2. Se fija un descuento del 10% sobre la cuota ordinaria anual para los miembros titulares cuando se realice el pago durante el primer mes del año

b. El valor de las cuotas extraordinarias no podrá ser superior a la cuota anual y pueden ser ordenadas por:

  1. La asamblea general
  2. La junta directiva nacional.

c. Las directivas de los capítulos. En este caso sólo afecta a sus respectivos miembros titulares.

Artículo 44°. Los miembros aspirantes pagarán las siguientes cuotas:

a. Anual: esta corresponderá a un porcentaje que fijará la junta directiva.

b. La cuota de admisión se pagará cuando el aspirante pase a miembro titular (modificación 2022) La cuota de admisión se pagará cuando el aspirante pase a miembro titular y será del 50% del valor correspondiente a cuota de admisión de miembro titular.

Artículo 45°. Los miembros adherentes pagarán las siguientes cuotas:

a. De admisión: igual a la fijada para los titulares.

b. Anual: la mitad de la estipulada para los titulares.

Parágrafo. Están exentos de las cuotas extraordinarias.

Artículo 46°. Sobre la recolección de las cuotas

a. La tesorería de la sociedad será única y nacional

b. Todas las cuotas deberán ser consignadas en la cuenta que para tal efecto designe la tesorería única nacional de la Sociedad, el tesorero (a) y el contador (a) llevarán relación de los aportes de cada capítulo.

c. Cada anualidad se distribuirá contablemente el 50% para la tesorería única nacional y 50% para los capítulos. (modificada 2022) Cada anualidad se distribuirá contablemente el 75% para los gastos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica nacional y 25% para los capítulos.

d. La Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica acorde con las leyes de la república acoge las normas NIFF para su manejo contable.

e. En la asamblea general se presentará un presupuesto para su ejecución por la junta directiva a lo largo de su gestión.

 

Artículo 47°. Estará conformado por 3 miembros titulares, escogidos por la Asamblea General de una lista de candidatos postulados a razón de uno por capítulo. Tendrán las siguientes funciones:

a. Recibir, estudiar y resolver las quejas en contra de la ética profesional que se iniciaron con los miembros de la sociedad, bien sea que los mismos estén implicados o que se consideren afectados por la falta de ética de otros profesionales de la salud.

b. El informe y las recomendaciones de el caso emanadas se enviarán al respectivo capítulo con una copia a la Junta Directiva Nacional quienes serán las únicas autorizadas para imponer sanciones.

 

Artículo 48°. Son recursos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica:

a. Todas las cuotas de admisión, anuales y extraordinarias que paguen los miembros y los capítulos filiales, teniendo en cuenta lo estipulado el capítulo XIV.

b. Las donaciones y subvenciones que reciba

c. Las rentas de sus bienes y los demás bienes o rentas que por cualquier motivo lleguen a pertenecerle como por ejemplo los recursos obtenidos por las actividades científicas o académicas.

Artículo 49°. La junta directiva nacional determinará las sanciones a que hubiese lugar para los capítulos o para los miembros en particular, por las siguientes causas:

a. Falla comprobada de ética profesional.

b. Faltar durante un año al 40% de las reuniones administrativas o científicas programadas por el capítulo correspondiente.

c. Faltar a dos (2) asambleas generales consecutivas o a dos (2) congresos nacionales consecutivos, sin causa justificada.

d. Tener mas de seis (6) meses de mora en el pago de las cuotas contempladas en estos estatutos.

e. Faltas en contra de los intereses gremiales o científicos de la Sociedad colombiana de Cirugía Pediátrica y/o sus capítulos.

Artículo 50°. Antes de aplicar cualquier sanción, se citará al inculpado en término no mayor de treinta (30) días calendario, para que verbalmente o por escrito, presente los descargos que crea conveniente.

Artículo 51°. Cuando se trate de la junta directiva nacional o de uno de sus miembros, estas serán de conocimiento y decisión de la asamblea general.

Artículo 52°. Las sanciones consistirán, teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la falta, en lo que se refiere al ordinal a) del Articulo 48, en:

a. Amonestación privada.

b. Suspensión temporal.

c. Suspensión definitiva.

Parágrafo. En caso de suspensión definitiva, la sociedad informará de la desvinculación de ella, a las entidades donde presta sus servicios profesionales el miembro afectado. Igual procedimiento se aplicará para los capítulos regionales.

Artículo 53°. Se entiende que un capítulo deberá disolverse cuando por muerte, otros accidentes o renuncia, queden reducidos sus miembros a un número menor que el mínimo requerido para constituir un capítulo, tendrán la oportunidad los restantes de afiliarse al capítulo más cercano de su domicilio.

En estos casos los bienes del capítulo pasarán a la tesorería nacional y en caso de reintegración del capítulo la tesorería nacional devolverá los bienes al capítulo reintegrado.
Se considera un capítulo reintegrado cuando vuelva a reunir el número requerido de miembros titulares para ser considerado como tal, sea por restitución de los antiguos o por llegada de unos nuevos.

Artículo 54°. Se entiende que la sociedad deberá disolverse, cuando por muerte y otros accidentes, queden reducidos sus Miembros a tan corto número, que no puedan ya cumplirse los objetivos para los cuales fue constituida.
En éstos casos los Miembros sobrevivientes deberán proceder a renovarla o reintegrarla en el termino de seis (6) meses, contados a partir de la reducción operada y si así no ocurriere, se entenderá disuelta la Sociedad y se dispone que sus bienes pasen a manos de un servicio de cirugía pediátrica escogido en asamblea general.

Para la renovación o reintegración de la sociedad, se faculta a los miembros sobrevivientes para tomar las medidas que estime convenientes, inclusive la reforma de los estatutos sin sujeción al procedimiento en ellos previstos para tal efecto, sin perder de vista en ningún caso la seguridad de la realización de los altos fines perseguidos con su fundación.

La sociedad se disolverá en los casos previstos por la ley y en todos ellos si hubiese bienes, pasarán a ser de propiedad de un servicio de cirugía pediátrica escogida en asamblea general.

Artículo 55°. Lo que pertenece a la sociedad no pertenece ni en todo ni en parte a los individuos que la componen y recíprocamente, sus deudas no podrán considerarse ni en todo ni en parte como propias de los miembros que la componen; ni dan acción sobre los bienes de ellos, sino sobre los bienes de la sociedad.

No obstante, los miembros pueden, expresándolo así, obligarse en particular al mismo tiempo que la sociedad se obliga colectivamente y la responsabilidad de los Miembros será entonces solidaria si se estipulare expresamente.

Artículo 56°. La Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica pertenecerá al Consejo Colombiano de Acreditación y Recertificación Médica, de Especialistas y Profesiones Afines (CAMEC).

Artículo 57°. Con el objetivo de lograr la permanente actualización, vigencia de los conocimientos y la educación continuada de los cirujanos pediatras miembros de la Sociedad se establecerá un mecanismo de recertificación de acuerdo con los lineamientos del CAMEC. Para este fin se crea dentro de la sociedad la Comisión de Acreditación y Recertificación (CAR) de la Sociedad Colombiana de Cirugía Pediátrica.

Artículo 58°. La CAR estará conformada por tres miembros titulares o eméritos de la sociedad y serán elegidos por la asamblea general de la sociedad o en su defecto se delegará por la junta directiva de la sociedad. Deberán tener una reconocida trayectoria ética, científica y académica e idealmente estar vinculado a la actividad docente. Uno de ellos deberá residir en Bogotá para facilitar la asistencia a las reuniones de Junta Directiva del CAMEC. No podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva Nacional de la Sociedad.

Artículo 59°. Los miembros de la CAR se reunirán de manera presencial o virtual una vez cada semestre.

Artículo 60°. Funciones de la CAR.

a. Asistir a las reuniones de la junta directiva y representar a la SCCP en el CAMEC.

b. Elaborar el plan de trabajo de la CAR.

c. Propender por la vinculación al proceso de recertificación de la mayor cantidad posible de cirujanos pediatras del país.

d. Asignar el puntaje a los congresos, simposios, seminarios, reuniones académicas presenciales o virtuales ya sean locales, nacionales o extranjeras de acuerdo con los lineamientos y recomendaciones del CAMEC.

e. Expedir el certificado de Recertificación a los cirujanos pediatras que hayan completado el proceso de Recertificación.